VISTO: la Ley N° 6524/2020 "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS"; y,
CONSIDERANDO: QUE, en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y del Estado de Emergencia Sanitaria vigente en el territorio de la República del Paraguay a raíz del Coronavirus (COVID -19), el Gobierno Nacional ha adoptado varias medidas tendientes a mitigar el impacto social y económico originado por la crisis sanitaria.
QUE, dentro de esas medidas se encuentran aquellas destinadas a sostener el empleo, procurando el mantenimiento y vigencia de la relación laboral, con particular énfasis en el marco de la coyuntura actual, fortaleciendo la protección de los trabajadores y de los empleadores directamente afectados por la presente crisis.
QUE, el Art. 46 de la Ley N°. 6524/2020 establece que "el Ministerio de Hacienda podrá disponer los mecanismos para un aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), de hasta el monto de G. 638.200.000.000 (Guaraníes Seiscientos Treinta y Ocho mil, doscientos millones) o su equivalente en USD 100.000.000 (Dólares americanos cien millones). Los recursos serán utilizados para los gastos vinculados al subsidio de reposo por ENFERMEDAD, y para otorgar una compensación económica a los trabajadores cotizantes activos cuando a causa de la emergencia sanitaria COVID-19 o CORONAVIRUS se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados o la suspensión de los contratos de los trabajadores.
QUE, siendo competencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo intervenir en el proceso de suspensión de los contratos de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68, 69 y 72 del Código Laboral, corresponde hacer un análisis del alcance de la Ley de Emergencia Sanitaria citada; y en ese sentido teniendo en cuenta que las empresas han decidido recurrir a la figura de la Suspensión de Contrato debido a que fueron afectadas directamente, por las restricciones establecidas en los Decretos del Gobierno Nacional, suspendiendo sus actividades comerciales y laborales afectando directamente a los trabajadores del sector formal e informal de todo el territorio nacional.
QUE, por ende considerando que el Instituto de Previsión Social dispondrá de recursos para subsidiar a trabajadores cotizantes activos suspendidos temporalmente, es decisión de esta autoridad administrativa simplificar los trámites para la remisión de las planillas de trabajadores afectados, las cuales una vez presentadas ante la oficina de mesa de entrada, correo institucional o la plataforma digital, el pedido de suspensión respectivo, el Viceministerio de Trabajo deberá remitir automáticamente la lista de trabajadores por medio de planilla electrónica al Instituto de Previsión Social para su análisis y selección de pago correspondiente, independientemente a la decisión administrativa recaída posteriormente.
QUE, la coyuntura actual, absolutamente excepcional, obliga a adoptar las medidas administrativas que posibiliten la plena vigencia de la Ley No. 6524/2020, facilitando el rápido acceso de los ciudadanos alcanzados por las disposiciones de la misma a los beneficios allí contemplados.
QUE, el Art. 3° numeral 1) de la Ley 5115/13 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL", establece como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado: " Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
QUE, respecto a las funciones de la Máxima Autoridad Institucional, la citada ley dispone: Artículo 11.- "FUNCIONES GENERALES. El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales... 6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al y ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento…"
POR TANTO, en uso de sus facultades legales y reglamentarías,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°.- ESTABLECER la remisión en forma automática al IPS de la nómina de trabajadores afectados por solicitudes de suspensión de contratos de trabajo que fueran presentadas ante el MTESS desde el mes de marzo y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria,
Art. 2°.- AUTORIZAR al Viceministerio de Trabajo a efectuar la remisión dispuesta en el artículo anterior mediante planilla electrónica, inmediatamente sean recepcionados los pedidos de suspensión de los contratos de trabajo, a los efectos establecidos en el art. 46 de la Ley N° 6524/2020.
Art. 3°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo Planás |